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DPO técnico: el Delegado de Protección de Datos que entiende tu stack

La mayoría de los DPO externos vienen del despacho jurídico y no saben qué hace tu gestor de etiquetas, tu CDP o tu plataforma de consentimiento con los datos personales. Nosotros venimos de ahí: quince años dentro del stack de datos de marketing y SaaS. Cumplimos la obligación del RGPD, damos la cara ante la AEPD y, sobre todo, hacemos que el cumplimiento te sirva para vender: pasar el cuestionario de tu cliente, firmar el DPA, cerrar el contrato. Qué es exactamente un DPO técnico →

Dos modalidades

Elige según quién te pide garantías

Ambas son cuotas mensuales sin permanencia y con presupuesto cerrado según el tamaño y los tratamientos de tu empresa. Sin permanencia: si un mes no aportamos, te vas.

DPO pyme

Para pymes obligadas a designar DPO, o que quieren el RGPD resuelto sin dedicar a nadie del equipo.

  • Designación y comunicación del DPD a la AEPD
  • Registro de actividades de tratamiento al día
  • Atención a los derechos de los interesados
  • Punto de contacto con la AEPD y con quien reclame
  • Brechas: dirección de la respuesta y notificación en 72 h
  • Evaluaciones de impacto (EIPD) cuando un tratamiento lo requiere
  • Revisión anual de políticas, avisos y contratos con encargados
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DPO para SaaS y scaleups

Para empresas de software y scaleups cuyos clientes grandes les piden garantías antes de firmar.

  • Todo lo del DPO pyme
  • Cuestionarios de seguridad y privacidad de tus clientes: los respondemos contigo, con evidencias
  • DPAs y anexos de tratamiento: revisión y negociación de la parte técnica
  • Registro y gestión de subencargados (tu lista de proveedores, siempre defendible)
  • Transferencias internacionales: mapa, cláusulas tipo y evaluación de impacto de transferencia
  • Preparación de la documentación de un trust center (políticas, controles, respuestas tipo)
  • Enfoque alineado con ISO 27001 para no rehacer el trabajo cuando llegue la auditoría
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Qué hace tu DPO

El RGPD del día a día, resuelto por alguien que también entiende la tecnología

Asumimos el rol de DPO

Actuamos como tu Delegado de Protección de Datos externo y comunicamos la designación a la AEPD, como exige el RGPD.

Registro de tratamientos al día

Mantenemos actualizado el registro de actividades de tratamiento y revisamos que refleje lo que tu empresa hace de verdad.

Derechos de los interesados

Gestionamos las solicitudes de acceso, supresión o portabilidad con el procedimiento y los plazos que marca la ley.

Punto de contacto

Somos el interlocutor ante la AEPD y ante quien reclame. Tu equipo deja de tener que responder a lo que no sabe.

Brechas de datos

Si hay un incidente, dirigimos la respuesta y la notificación en el plazo de 72 horas, con la parte técnica cubierta.

Evaluaciones de impacto

Realizamos las EIPD cuando un tratamiento lo requiere, para que puedas lanzar proyectos nuevos sin sustos legales.

Qué no incluye
  • Defensa jurídica en procedimientos sancionadores o litigios (te derivamos a un despacho, y colaboramos con él).
  • Tomar las decisiones sobre tus tratamientos: el DPO asesora y supervisa; decide tu empresa (art. 38 RGPD).
  • Implantar controles técnicos en tus sistemas: eso es Acompañamiento; el DPO define qué hace falta y verifica que se hace.
  • Auditoría de certificación ISO 27001 o ENS: te preparamos para ella, la emite un tercero acreditado.
Cómo funciona
Entregable
Designación comunicada a la AEPD, registro de tratamientos, informe trimestral de cumplimiento y, en el nivel SaaS, el paquete de respuestas y evidencias para cuestionarios y DPAs.
Duración
Cuota mensual, sin permanencia. Puesta en marcha en las primeras 2–4 semanas (inventario de tratamientos, designación, primer plan).
Independencia
Te asesoramos y supervisamos; las decisiones sobre tus tratamientos siguen siendo tuyas. Así lo exige el RGPD y así evitamos conflictos de interés.
Siguiente paso
Cuéntanos qué te están pidiendo (un cliente, un pliego, una auditoría) y te decimos en 48 h qué modalidad encaja y qué te falta.
¿Tienes que designar DPO?

Muchas empresas lo están y no lo saben; otras lo hacen porque se lo piden sus clientes

El artículo 34 de la LOPDGDD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos a bastantes entidades: colegios profesionales, centros educativos, entidades financieras y aseguradoras, prestadores sanitarios, quien haga tratamientos a gran escala o de datos sensibles, y más. Si no estás seguro de si entras, es la primera pregunta que resolvemos, gratis.

Y cada vez más empresas de software designan DPO sin estar obligadas, porque sus clientes lo preguntan en el cuestionario y porque tener a alguien que responda con criterio acorta la firma. Ahí el DPO no es un coste de cumplimiento: es parte del proceso de venta.

Que el RGPD no sea lo que frena tu próximo contrato

Cuéntanos qué te están pidiendo y cómo es tu empresa. Te decimos si necesitas DPO, qué modalidad encaja y qué te falta para responder con garantías.